LOE genera descontento y preocupación entre la sociedad venezolana
La promulgación de la nueva Ley Orgánica de Educación ha generado desagrado en algunos sectores de la sociedad quienes afirman que esta normativa no responde a los problemas con los que se ha desarrollado el sistema educativo hasta ahora
Aritzaith Rodríguez Raymond (*)
El pasado 15 de agosto de 2009 la sociedad venezolana amaneció con una nueva Ley Orgánica de Educación. Este Proyecto fue aprobado abrupta y nocturnamente, sin consulta popular, por la Comisión de Educación de la Asamblea Nacional.
La Ley Orgánica de Educación (LOE) ha sido tildada como una propuesta marco que deja para el futuro un sinfín de leyes y reglamentos, ofreciendo una amplia discrecionalidad al Gobierno para producir los nuevos instrumentos a su mejor saber y entender. Es una normativa marcada, entre otros aspectos, por imprecisiones para las universidades, la comunidad educativa, el libre ejercicio de profesión, e incluso vocación, entre otros.
De acuerdo con el texto El proyecto de Ley Orgánica de Educación (PLOE) no responde a los verdaderos problemas de la educación venezolana y nos conducirá a la pobreza, de Juan Maragall e Iván Rose, la LOE no atiende el problema de rendimiento y calidad que presenta el sistema educativo venezolano. “El drama de nuestra educación es que la mayoría de nuestros muchachos no aprenden lo que la escuela les enseña, en tercer grado casi la mitad de los alumnos no saben leer, cuando pasan a séptimo se convierten en repitientes y más de la mitad abandona la escuela (…)”. Maragall y Rose concluyen que la LOE no propone mecanismos que garanticen calidad educativa; por el contrario, es un instrumento que persigue “la creación de una nueva cultura política” que deja a un lado los verdaderos intereses educativos del venezolano.
La población venezolana está a la expectativa de qué consecuencias traerá, para este año académico, la aplicación de una ley aprobada bajo el desconocimiento de su contenido. Mientras tanto, Luis Ugalde, rector de la Universidad Católica Andrés Bello (UCAB), advierte que el objetivo de esta ley es cómo establecer una hegemonía de gobierno sobre el proceso educativo.
Su contenido: artículos en discusión
El rechazo a la LOE por parte de algunos sectores de la población venezolana surge al conocer las implicaciones que trae la modificación de varios artículos y la omisión de otros. Es así como los apartados del Estado docente y sus competencias han generado oposición y muchas críticas.
El artículo 5 expone que “El Estado docente es la expresión rectora del Estado en Educación, (…)”, adicionalmente, el artículo 6 presenta, y define, cada una de las atribuciones del Estado docente, tales como: garantizar “las condiciones para la articulación entre la educación y los medios de comunicación con la finalidad de desarrollar el pensamiento crítico y reflexivo (…)”; regular, supervisar y controlar “el funcionamiento del subsistema de educación universitaria en cuanto a la administración eficiente de su patrimonio y recursos económicos financieros asignados según la Ley de Presupuesto para el Ejercicio Fiscal (…)”, “los procesos de ingreso, permanencia, ascenso, promoción y desempeño de los y las profesionales del sector educativo oficial y privado (…)”, “el régimen de fijación de matrícula, monto, incremento, aranceles y servicios administrativos que cancelan los y las estudiantes, sus representantes o responsables, en las instituciones educativas privadas. (…)”; planificar ejecutar, coordinar políticas y programas “para la inserción productiva de egresados universitarios y egresadas universitarias en correspondencia con las prioridades del Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación”, así como “de ingreso de estudiantes a las instituciones de educación universitaria nacionales y privadas”; al mismo tiempo que promoverá, integrará y facilitará la participación social y, la integración cultural y educativa regional y universal.
Esto concurriría en que el Estado no sólo tendría la responsabilidad de garantizar el derecho a la educación sino que también controlaría todos los espacios educativos. ¿Se puede decir que estamos hablando de centralización?
El tema de la educación laica ha sido uno de los más nombrados. En el antiguo reglamento educativo se garantizaban las clases de educación religiosa bajo el consentimiento de los padres o representantes; el nuevo texto legal, contempla que las familias son quienes tienen el derecho y la responsabilidad de la educación religiosa de sus hijos e hijas.
Al mismo tiempo, aspectos importantes en cuanto a la definición de la educación y sus fines se han visto reformados. El artículo 14 introduce a la educación como “un derecho humano y un deber social fundamental concebida como un proceso de formación integral, gratuita, laica, inclusiva y de calidad, permanente, continua e interactiva, promueve (…) la formación de nuevos republicanos y republicanas para la participación activa, consciente y solidaria en los procesos de transformación individual y social (…)”.
El artículo 15 trata los fines de la educación conforme a los principios y valores expresados en la Constitución de la República. Entre estos se encuentran la formación de “ciudadanos y ciudadanas a partir del enfoque geohistórico con conciencia de nacionalidad y soberanía, aprecio por los valores patrios, (…) conciencia de Venezuela como país energético y especialmente hidrocarburífero, en el marco de la conformación de un nuevo modelo productivo endógeno”, “formar en, por y para el trabajo social liberador (…)”, al mismo tiempo que desarrolla “un proceso educativo que eleve la conciencia para alcanzar la suprema felicidad social”
Frente a estas disposiciones cabría preguntarse si el nuevo reglamento educativo está orientado a un modelo de formación socialista.
En cuanto a la educación universitaria, su objetivo continuará siendo el de “(…) formar profesionales e investigadores o investigadoras de la más alta calidad y auspiciar su permanente actualización y mejoramiento, con el propósito de establecer sólidos fundamentos que, en lo humanístico, científico y tecnológico, sean soporte para el progreso autónomo, independiente y soberano del país en todas las áreas. (…); sin embargo, la autonomía universitaria se ve, sustancialmente, transformada por el punto 3 del artículo 34 en donde se expone que elegirán y nombraran las autoridades “con base en la democracia participativa, protagónica y de mandato revocable”.
Para la profesora Ercilia Vásquez, directora de la Escuela de Educación de la UCAB, esta ley le resta elementos a la autonomía universitaria dejándola diluida dentro de las orientaciones que dice el Estado que le va a dar.
Por último, la LOE contempla que el Estado será el encargado de formular, regular, hacer seguimiento y controlar la gestión de las políticas de formación docente. A tal efecto, promulgará una ley especial que reglamentará la carrera docente.
(*) Estudiante de Comunicación Social