Tres juristas, dos venezolanos y  uno ecuatoriano, participaron en el foro sobre Federalismo y Descentralización, organizado por la Cátedra Libre Andrés Bello de la UCAB, en el cual fue presentado un libro con nueve ensayos sobre el tema

La descentralización del Estado federal que contempla la autonomía de los gobiernos regionales en coexistencia armónica con el poder central es la expresión más genuina de la democracia, y su desarrollo y consolidación son  un desafío aún tanto en Ecuador como en Venezuela, según la experiencia expuesta por estudiosos del tema en el foro Federalismo y Descentralización hoy, reflexiones y aportes desde los dos países.

Los juristas Pablo Vaca, de la Universidad de Indoamérica ecuatoriana en Ambato; Julio César Díaz, de la UCAB Núcleo Guayana; y  Coralia Indriago, de la UCAB expusieron sus visiones sobre la evolución del proceso de transferencias a las regiones en sus países, con la moderación de la directora de Postgrado de la UCAB. Ninoska Rodríguez.

Las exposiciones correspondieron a tres de los nueve ensayos que forman parte del libro Federalismo y Descentralización, editado y presentado por la Cátedra Libre Andrés Bello, Ética Cívica Legislación y Administración Local de la UCAB, que coordina el profesor Ramón Guillermo Aveledo.

Todos los trabajos fueron seleccionados entre los mejores del seminario doctoral Federalismo que coordina el profesor de la UCAB en conjunto con la Universidad Pontificia Católica ecuatoriana

El foro fue presentado también en forma online con el apoyo tecnológico de Universitas Fundación.

Libro y concurso sobre federalismo

“En la Cátedra nos tomamos en serio el Estado federal descentralizado, el que está previsto en la Constitución”, afirmó el profesor Aveledo al dar inicio al foro y presentar el libro que también compendia los enjundiosos trabajos de los abogados  Efrén Guerrero Salgado, Alberto Alvarado Ajila, Julio Díaz Silva, Rosibel Grisanti de Montero, Indriago González, y del estudiante del derecho Fernando Llerena Valdivieso.

El libro, el cuarto publicado por la Cátedra Libre, ofrece además de su edición impresa su versión digital y puede ser descargado, de modo gratuito, en la página  en www.eticacivica-ab.com, como todas las publicaciones de la Cátedra.

El profesor Aveledo además destacó los aportes de la Cátedra a autoridades locales, así como los proyectos de economía en las regiones del país, e hizo especial referencia al presentado en Ciudad Guayana por el profesor Carlos Mascareño, coordinador del área en la Cátedra.

“Nuestro afán es respaldar la descentralización y que la Constitución se desarrolle, que cumpla, que pueda dar todos los resultados que puede dar el modelo del federalismo de Venezuela”, dijo.

Además, anunció la realización de la primera Bienal Ramon J. Velázquez de Descentralización que impulsa la Cátedra Libre y la Fundación que lleva el nombre del expresidente y promotor clave de la transferencia de las competencias a las regiones.

Las bases del concurso dirigido a los estudiantes de pre y posgrado así como a jóvenes profesionales de hasta 35 años de edad, así como otros detalles están en la página web de la Cátedra Libre

Experiencias en Ecuador

El profesor Baca, presidente de la Corte Provincial de Justicia de Turugagua de Ecuador y con aquilatada trayectoria profesional, expuso la experiencia de la descentralización en el Estado Unitario de la República y  los fundamentos constitucionales, con miras a establecer si es posible ejercer la soberanía en un Estado unitario y a la vez descentralizado.

Explicó que a partir de la impugnación de una ordenanza creada por del Distrito Metropolitano para establecer una tasa tributaria, por inconstitucional, un fallo de la Corte Constitucional sobre las facultades tributarias de los Gobiernos Autónomos Descentralizados (GAD), hizo visible el estado de descentralización en el país.

Centró su análisis en el Estado constitucional de Derechos y Justicia, uno de los tres tipos históricos y el que prevalece en Ecuador conforme su Constitución que define que el Estado unitario  debe gobernarse de forma descentralizada. “Y la protección de derechos es fundamental”, afirmó.

“Existe una participación democrática, ciudadana en el quehacer de la cosa pública, de tal manera que se conjuga en el Estado el Estado como estructura, como Constitución,y los derechos son un fin; y que la democracia es un medio para el cumplimiento del fin que son los derechos”.

Aseguró que en ese marco establecido, “los derechos no pueden ser violentados incluso si proviene de mayorías parlamentarias” porque son concebidos como “anteriores y superiores al propio Estado y someten incluso a su poder constituyente”.

Luego hacer un recorrido sobre el desarrollo progresivo de la transferencia de competencias en las regiones, que inició con la Constitución de 1979, se  detuvo en la última etapa en 2008 y que denominó la histórica “constitucionalización del proceso de descentralización”.

“La propuesta fue una descentralización más profunda  que reconozca  la autonomía política, la autonomía administrativa, la autonomía financiera de los gobiernos autónomos descentralizados, según dijo.

Refirió que en busca de conciliar las necesidades sociales con el Estado unitario con objetivos, fue aprobado el Código Orgánico de Organización Territorial y Descentralización (COTAD), que establece un modelo de descentralización.

“Qué mejor que un gobierno autónomo descentralizado para visualizar mejor las necesidades de cada población”, expresó. Y detalló la situación actual de los gobiernos autónomos.

 “Los consejos regionales todavía no se han creado en el Ecuador”, aunque está establecido en la Constitución como una opción. “Cuando tengamos una descentralización más avanzada y un consejo regional, podremos hablar de una descentralización mucho más estructurada que la que actualmente tenemos”.

Autonomía tributaria

Intervino luego el profesor Julio César Díaz quien expuso su trabajo sobre Autonomía Tributaria Municipal en el Federalismo venezolano que forma parte del libro.

Luego de describir el federalismo como forma de gobierno en Venezuela y definir los principios rectores, autonomía, corresponsabilidad y  cooperación, se refirió a la autonomía que permite la producción de normas en el caso del estado Bolívar, objeto de estudio que representa el 25% del territorio nacional y en el cual se estudiaron 11 ordenanzas de 11 municipios.

Mencionó la Ley Orgánica de Coordinación y Armonización de las Potestades Tributarias de los Estados y Municipios (Locaptem) dictada en 2023, la cual estuvo precedida por una omisión legislativa de 20 años y una recesión económica con hiperinflación  y reconvención monetaria, todo lo cual  generó procedimientos heterogéneos y afectó la recaudación tributaria en los 325 municipios del país, según Díaz.

“La Locaptem, aprobada por la Asamblea Nacional, terminó por desalentar la economía formal y evidenció desviaciones que salieron a la luz en el estado Bolívar, durante la investigación”, dijo.

La norma no solo contradijo lineamientos constitucionales, sino que además “impuso una subordinación técnica desde el poder Ejecutivo nacional y regional y límites a la autonomía de los consejos municipales en su atribución tributaria”.

En el estudio cotejaron el Impuesto sobre las Actividades Económicas del estado con la Locaptem. “Los resultados fueron falta de armonización y de coordinación”, aseguró.

Además de la falta de adecuación de los 11 municipios, estos no contaban con plataformas para visualizar las ordenanzas que pechan a las actividades económicas. Solo uno de los 11 municipios se armonizó “a tiempo”, mientras que otros lo hicieron en forma extemporánea y el resto aún no lo han hecho.

En cuanto a los niveles digitalización, solo dos, Caroní y Angostura de Orinoco, lo están. ”Mientras más alejado de la capital, más se oscurece la digitalización, la información, la seguridad y las propias leyes”, afirmó.

Indicó que algunos municipios superaron las alícuotas del clasificador. “Y esto es un alerta, tenemos que buscar esa democracia de control, como se define actualmente, una  democracia que permite a los ciudadanos controlar”, indicó, entre otras desviaciones que afectan la aut0nomía tributaria municipal.

“La Locatem institucionaliza lo que hemos denominado un federalismo vertical con la influencia del poder Ejecutivo entre los otros gobiernos regionales. El esquema de armonizado jerárquico reduce a los municipios en simple ejecutores de directrices que establece esta ley”, señaló, al resaltar que la autonomía fiscal es “democracia local”.

“Cuando se impone la armonización vertical, que es lo que creo que está ocurriendo, se ahogan no solamente los impuestos, sino también la capacidad de autogobierno de las comunidades, que es el fin que tiene nuestra constitución nacional”.

Bicameralismo, unicameralismo

Por su parte, la abogada Coralia Indriago González expuso su trabajo sobre el Poder Legislativo en el Estado Federal venezolano y análisis comparativo del bicameralismo de 1961 vs el unicameralismo de 1999. Y explicó cómo cambió la tradición legislativa y su impacto en el proceso de descentralización.

Luego de hacer un recorrido sobre el Estado federal en las 26 constituciones venezolanas, destacó el bicameralismo como una característica propia de los estados federales, entes territoriales asociados por una constitución y que mantienen la autonomía.

En su análisis comparativo, señaló que la Constitución de 1961 promovió el Estado federal y la descentralización, con la elección popular de alcaldes y gobernadores y una ley que lo reguló. En contraste, en la texto fundamental de 1999, aunque se mantiene la declaración de que Venezuela es un Estado Federal descentralizado, adopta el federalismo cooperativo con un llamado a que todos cooperen con el país, según indicó.

Además, los poderes públicos aumentaron de tres a cinco y se introdujo el poder Legislativo unicameral, expresado en la denominada Asamblea Nacional (antes Congreso), en la que, a diferencia de la bicameral del anterior texto, los diputados representan a los estados. “Esto debilita la representación diferenciada”, precisó.

“El Senado actuó como filtro y contrapeso en la Consittución del 61, pero al eliminarse la cámara alta en la del 99 hay riesgo de la reducción del pluralismo y propicia la concentración de poder”, sostuvo en su exposición.

Mencionó como otra de las diferencias comparativas lo referido a la aprobación de las leyes. En la Constitución de 1999, se contempla la iniciativa popular con el 0,1% del Registro Electoral y en sesión tiene dos discusiones de los diputados, en un proceso más simple y expedito.

La profesora Indriago concluyó que mientras “el bicameralismo proporciona equilibro, control político y cohesión del Estado federal”, el unicameralismo en vigor “es contrario a la naturaleza del Estado federal, desmejora el poder estatal, propiciando así la pérdida del control del Ejecutivo; además facilita el control absoluto de la mayoría legislativa y genera una pérdida de calidad de las leyes”.

“Por ello se recomienda volver al sistema bicameral en una eventual reforma constitucional”, añadió.