Por Josu de Miguel Bárcena

«El reglamento parlamentario se ha presentado como un tema con entidad propia dentro del derecho público, precisamente desde que se fue consolidando el constitucionalismo racional y normativo a partir de la mitad del siglo XX. Con anterioridad, sobre todo en Europa, la cuestión no preocupó en exceso a la doctrina porque al presentarse los parlamentos como instituciones soberanas orientadas elementalmente por las propias constituciones, el principio de autonormatividad era suficiente para organizar la vida y el trabajo interno de las cámaras representativas sin mayores conflictos. A medida que la complejidad llegó al sistema normativo y la Constitución se convirtió en el elemento central para sustentar la coherencia y unidad del ordenamiento jurídico, el reglamento parlamentario comenzó a preocupar a los estudiosos del derecho constitucional desde diferentes puntos de vista.»

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