En Venezuela se anunció la designación de una Comisión Nacional para la Reforma Constitucional ¿Hacia dónde se dirigiría la reforma? ¿Cuáles son los retos que surgen?
Venezuela se encuentra ante un nuevo intento de modificación constitucional. Se ha anunciado ante el país la próxima presentación de una iniciativa de reforma constitucional y se ha designado una Comisión Nacional para la Reforma Constitucional, compuesta por personas cercanas al círculo gubernamental. Se ha hecho mención asimismo a un proyecto de 80 artículos que estaría ya redactado, con ideas preliminares para la reforma constitucional.
Aunque no se conoce este articulado, el proponente de la reforma ha aludido a los cuatro ámbitos u objetivos que persigue. Como propósito general se hace un llamado a un gran consenso nuevo, a un debate nacional unificador y al reconocimiento de nuevos derechos.
Cuatro objetivos planteados para la reforma
La reforma planteada persigue:
1.- La “ampliación y perfeccionamiento de la democracia participativa, protagónica y directa”, esto es, “construir un nuevo sistema de Estado democrático e incorporar el Poder Comunal, Social y Popular». Se pretende transformar de raíz las gobernaciones y alcaldías, las viejas estructuras de los órganos de gobierno y legislación de los Estados y Municipios.
2.- La definición de los valores de una nueva sociedad, desde el “humanismo” y el “nacionalismo revolucionario”, entre otros referentes. Igualmente, se procura enfrentar las acechanzas del fascismo.
3.- La instauración de un nuevo modelo económico, diversificado y autosuficiente, entre otros rasgos de una nueva economía.
4.- La actualización de todo el engranaje constitucional.
¿Participación inclusiva o reforma dirigida?
La propuesta merece de entrada varias objeciones. La primera consiste en que no se ha justificado la reforma, desde una racionalidad constitucional y democrática. Las Constituciones no son inmutables, pero tienen vocación de permanencia y su reforma debe por regla general atender a insuficiencias detectadas en ellas, surgidas de la dialéctica permanente que sostienen con la realidad que intentan regir, la cual no es estática sino dinámica.
El asunto se torna problemático cuando se pretende cambiar una Constitución que no ha sido plenamente aplicada, que no ha sido aún probada y confrontada con la realidad, ya que no ha habido voluntad de cumplirla. En la propuesta no se alude a imperfecciones concretas que deban ser superadas ni a desajustes específicos respecto de nuevos tiempos. La única materia particularmente mencionada es la del poder popular y asuntos conexos, pero aun así desde una gran generalidad.
El cambio constitucional puede, ciertamente, obedecer no solo a insuficiencias de la Constitución advertidas con motivo de su aplicación, sino también a circunstancias políticas extraordinarias que demanden un proceso amplio de reforma o génesis constitucional, en otras palabras, a momentos singulares de autodefinición política de la comunidad. Pero estos episodios se generan desde las fuerzas políticas y sociales emergentes, no se imponen desde arriba.
Problemas pendientes en Venezuela
Además, si se tratare de canalizar reclamos o exigencias imperiosas de la sociedad política venezolana, habría que subrayar que hay cuestiones pendientes en el país en materia de cumplimiento de la Constitución, transparencia electoral y respeto de la voluntad popular, persecución política y violaciones a derechos humanos, indispensable instauración de un Estado de Derecho, y recuperación del tejido económico y social, entre otras, que deben ser abordadas con carácter prioritario.
Algunos partidarios de la reforma parten de la premisa de que al haber transcurrido 25 años de vigencia (formal) de la Constitución es aconsejable someterla a una amplia revisión o reforma. Esta es una falsa premisa, pues las Constituciones no son un producto con fecha de caducidad, desechable por el solo hecho de que el tiempo haya transcurrido.
En 2017, cuando se impuso una asamblea nacional constituyente, se adujo, para justificar la pretensión de cambio constitucional, que según un estudio del PNUD cada 19 años en promedio se reemplazaban las Constituciones. Este argumento es falaz, pues lo que señala dicho estudio, basado en una investigación desarrollada por Ginsburg, Melton y Elkins, es que, desde 1789 hasta la fecha de su trabajo, en los numerosos países considerados en distintas regiones del mundo, en promedio cada 19 años había un cambio constitucional, pero ello como dato empírico no como recomendación ni como estándar aceptable. Nótese que dicha investigación tuvo en cuenta toda clase de regímenes, así como las más variadas situaciones desencadenantes de una nueva producción constitucional.
Se habla de construir un gran consenso nuevo. No obstante, el único modo de lograrlo en Venezuela sería yendo más allá de las propias filas y banderas, incluyendo posiciones diversas, reunidas en torno a los principios fundamentales de una democracia constitucional. Existe el peligro de que el consenso al que se apele sea entre copartidarios, entre iguales, con la homogeneidad de la unilateralidad ideológica.
Las reservas se confirman si pasamos a considerar los cuatro objetivos genéricos de la reforma. Por un lado, no habría inconveniente en estimar admisibles modificaciones tendientes a ampliar la democracia participativa y protagónica, siempre que se ajustaran al federalismo, a la legitimación mediante el sufragio universal, directo y secreto y al pluralismo político, entre otras exigencias (artículos 4 y 6 de la Constitución, entre otros).
Aunque habría que preguntar por qué no se dictan leyes sobre la participación política, como la de los referendos, y otras con las que se está en mora, en lugar de precipitar la reforma constitucional. Sabemos, sin embargo, que está presente la intención de formalizar el Estado comunal, que se ha venido instaurando en los últimos lustros, mediante decretos leyes, leyes y otros instrumentos, pese al rechazo popular del proyecto de reforma constitucional en 2007. El Estado comunal, en los perfiles que hasta ahora ha recibido resulta antidemocrático, por implicar una imposición ideológica, la del socialismo, y por socavar el ámbito y significación política de los Estados y Municipios y de las autoridades electas en estas entidades. Planteado así, estaríamos ante un serio riesgo para los principios fundamentales de la Constitución, inalterables mediante reforma constitucional, y para la idea misma de Constitución y de Democracia.
Por otro lado, vagamente se alude a los propósitos de definir los nuevos valores de la sociedad y el nuevo modelo económico, y de revisar el “engranaje” constitucional. Habrá que esperar al articulado para medir el alcance exacto de estas propuestas, pero sería una amenaza a la libertad el intento de imponer desde el Estado los valores sociales, y sería un error pretender fijar en la Constitución un modelo económico específico, más allá de las reglas generales que una Constitución puede contener sobre el orden económico, a partir de los derechos fundamentales que se proyectan sobre ese ámbito y de las tareas indispensables de regulación estatal. Sobre los pretendidos cambios en el engranaje constitucional es poco lo que ahora puede decirse.
La defensa de la Constitución
En suma, debemos estar alertas ante la propuesta de reforma constitucional y ser conscientes de que todo ciudadano tiene el derecho de invocar y defender la Constitución como propia y común a la vez. No niego que la Constitución requiera modificaciones, como la supresión de la reelección indefinida, pero la consideración de estas y otras revisiones debe inscribirse en un proceso de construcción democrática. Hay asuntos previos que resolver y no se ha promovido, primero, un debate libre y plural sobre la justificación de la reforma constitucional.
Conviene impulsar espacios sociales de discusión sobre estos asuntos, en ejercicio de nuestro derecho a la defensa de la democracia y el Estado de Derecho, reconocido por la jurisprudencia interamericana. Debe insistirse en la defensa de la Constitución, en forma propositiva, no reaccionaria, para reivindicar y testimoniar el pluralismo frente a los intentos de suprimirlo. Además, es preciso estar vigilantes y denunciar cualquier proyecto normativo dirigido a modificar la estructura o principios fundamentales de la Constitución, que no pueden ser alterados mediante reforma constitucional (artículo 342 de la Constitución). El referendo popular sería un recurso adicional para la defensa constitucional.
Persiste en el país por supuesto la necesidad de la transformación de la institucionalidad del Estado, para establecer un verdadero Estado democrático de Derecho, con separación de poderes, respeto a la voluntad popular y a los derechos humanos. Solo una reforma que sirviera para fines democratizadores sería aceptable, siempre que se atendieran las cuestiones previas mencionadas.
En la esfera universitaria se está iniciando esta deliberación en defensa de la Constitución, esto es, de la constitucionalidad democrática, y seguramente se extenderá.
Citación académica sugerida: Casal, Jesús María. Desafíos ciudadanos frente a la propuesta de reforma constitucional. Agenda Estado de Derecho. 2025/03/18. Disponible en: https://agendaestadodederecho.com/propuesta-de-reforma-constitucional-en-venezuela/
Tomado de AgendaEstadodeDerecho