Normas de Uso

CAPÍTULO I - Lineamiento Básico

Artículo 1.-  La Biblioteca de la Ucab-Guayana tiene por objeto facilitar el acceso a la información necesaria para contribuir a las actividades de investigación y docencia de la Universidad, así como apoyar en la formación profesional y académica de la comunidad universitaria y de la región.

Artículo 2.-  La Biblioteca de la Ucab-Guayana, brinda los siguientes espacios: planta baja, primer piso y tercer piso, consta de salas para alojar colecciones; salas para estudios grupales de estudiantes y de profesores de la Ucab. Adicionalmente cuenta con una Plaza Central, en la cual se encuentran prohibidos los eventos que entorpezcan el estudio y concentración de los usuarios.

CAPÍTULO II - Obligaciones de los usuarios en la Biblioteca

Artículo 3.-  Cumplir con las disposiciones del presente Reglamento:

  1. Al ingresar a la Biblioteca Central de la Ucab-Guayana, el usuario debe solicitar información de cómo utilizar los servicios, así como de presentar su carnet ucabista vigente y en casos de usuarios foráneos Cédula de Identidad, constancia o carnet vigente expedido por la institución a la cual pertenece.
  2. Los libros que contiene la Biblioteca Central de la Ucab-Guayana, constituyen un bien común, destinados a la utilización de todos los ciudadanos. Por esa razón los usuarios están obligados a mantenerlos en buen estado y conservación.
  3. Responsabilizarse del material que les sea proporcionado para consulta, bajo cualquier forma de préstamo y respetar las fechas que se establezcan para su devolución.
  4. Contribuir a preservar el inmueble, mobiliario y equipos; además de sujetarse a los mecanismos de control, seguridad y vigilancia que se establezcan.
  5. Guardar respeto y consideración a los demás usuarios y al personal de la Biblioteca
  6. Abstenerse de fumar, comer, beber y usar equipos que interfieran en el ambiente, tales como teléfonos celulares en todas las áreas de la Biblioteca.
  7. En el caso de que se activen las alarmas ubicadas en el área de entrada y salida de la Biblioteca, el personal solicitará el material bibliográfico que tenga el usuario en su poder, para verificar si fue desactivado correctamente y registrado en el sistema.
CAPÍTULO III - Normas de las Salas de Estudio de la Biblioteca Central

Artículo 4.-  Son Normas de las Salas de Estudios de la Biblioteca Central:

  1. Las salas de estudio son de uso exclusivo de los miembros de la comunidad ucabista.
  2. Se podrá reservar cada sala por un tiempo de dos horas máximo por grupo de estudiantes, iniciándose las reservaciones a partir de las 07:30 am.
  3. El usuario que reserva una sala debe presentar su carnet de la Ucab-Guayana.
  4. Toda reservación tendrá un margen de espera, a la hora requerida por los usuarios, de 15 minutos.
  5. El responsable de la sala será el usuario que reserva dicho espacio, el cual deberá: informar a los integrantes de su equipo que durante el tiempo de préstamo de la sala no podrán abandonarla, ni cerrarla, para ir a otras áreas. Velar por el buen mantenimiento de ésta (paredes, muebles, sillas, etc.).
  6. No se permite hablar en voz alta.
  7. Queda totalmente prohibido fumar, ingerir alimentos y bebidas en dichas salas.
  8. Las salas de estudio no podrán ser utilizadas el mismo día,  por los integrantes de un mismo grupo, a menos que haya disponibilidad.
  9. Mantener las luces encendidas en todo momento.
  10. No dejar los libros sobre las mesas; sino en los carritos destinados para tal fin.
CAPÍTULO IV - Adquisición de Material de Consulta y Clasificación

Artículo 5.-  El personal académico de la Universidad, será la principal fuente asesora para definir el material bibliográfico a ser adquirido. Sin embargo, los estudiantes podrán recomendar la adquisición de textos a través de la siguiente pagina la Biblioteca constatará la necesidad con el profesor, comprará el libro e informará al usuario.

Artículo 6.- La compra de material bibliográfico deberá contar con la aprobación de la Coordinación de la Biblioteca y del Vicerrectorado de la UCAB-Guayana y estará sujeto a la disponibilidad presupuestaria.

Artículo 7.-  El material bibliográfico adquirido deberá ser clasificado, identificado con la cota correspondiente y puesto a disposición de los usuarios de manera inmediata.

En el caso de donaciones, la Biblioteca se reserva el derecho de evaluar el material bibliográfico para determinar su pertinencia, condiciones de uso y disposición.

CAPÍTULO V - Préstamos y Renovaciones

Artículo 8.- Para solicitar el servicio de préstamo, tanto de sala como circulante, es necesario presentar el carnet ucabista y, en algunos casos, la Cédula de Identidad para validar los datos del solicitante.  Quienes no pertenezcan a la UCAB podrán consultar los diferentes materiales bibliográficos y no bibliográficos en la sala general de la biblioteca.

Artículo 9.-  El material adquirido puede ser destinado a consulta de sala o para préstamo circulante. Será material de consulta exclusiva en sala:

  1. EI material de referencia (enciclopedias, diccionarios y similares)
  2. Las publicaciones periódicas
  3. Los trabajos de grado, los trabajos de ascenso y los documentos sin publicar
  4. EI material de reserva.

Artículo 10.-  Préstamo sala: consiste en facilitar el material bibliográfico a todos los usuarios dentro de las salas de lectura de la Biblioteca Central de Ucab-Guayana.  Los usuarios podrán consultar simultáneamente dos libros y al desocuparlos colocarlos en los carritos correspondientes.

Préstamo circulante: consiste en facilitar el material bibliográfico a la comunidad ucabista, para que los utilice fuera de la Biblioteca Central Ucab-Guayana.

Artículo 11.-  Para localizar el material bibliográfico requerido, el usuario debe consultar el sistema,  si le interesa alguna de las opciones del resultado de la búsqueda, deberá anotar el código que lo identifica para ubicarlo en las estanterías debidamente señaladas por el sistema de Clasificación Alfanumérico de la Biblioteca del Congreso.

Artículo 12.-  La declaración como material de reserva de algún documento tendrá como finalidad impedir que salga de la Biblioteca y, por lo tanto, pueda ser consultado en todo momento por los usuarios.  Dicha declaración se llevará a cabo a juicio de la Coordinación de la Biblioteca o por solicitud expresa del personal académico.

El material que no sea declarado de reserva y que no esté comprendido en ninguno de los otros supuestos del Artículo 10, podrá salir de la Biblioteca Central, en calidad de préstamo circulante.

Artículo 13.-  El préstamo circulante quedará reservado sólo a los miembros de la comunidad ucabista, salvo excepciones  eventuales convenidas con otras instituciones.

Artículo 14.- Se concederá el préstamo circulante de material a estudiantes y empleados, hasta un máximo de  (2) títulos por un período de siete (7) días continuos. Se podrá renovar el préstamo de material bibliográfico hasta que no haya sido solicitado por otro usuario.

Se podrá renovar el préstamo de material bibliográfico hasta que no haya sido solicitado por otro usuario.

Artículo 15.-  En todo caso, la Coordinación de la Biblioteca procurará el acceso equitativo e indiscriminado a los servicios de Biblioteca a toda la comunidad ucabista en los términos de esta Norma.

CAPÍTULO VI - Sanciones

Artículo 16.- La retención de los libros en préstamo por más tiempo del concedido será sancionado con la suspensión de los servicios de la Biblioteca, a razón de cinco (5) días por libro y por día de demora. Dicha suspensión será extensiva al período académico siguiente según sea el tiempo que dure la sanción.

Ejemplos:

1 librocon 1 día de retrasotendrá 5 días de suspensión 
1 librocon 2 día de retraso tendrá 10 días de suspensión
1 librocon 3 día de retraso tendrá 15 días de suspensión
2 libroscon 1 día de retraso tendrá 10 días de suspensión
2 libroscon 2 día de retraso tendrá 20 días de suspensión
2 libroscon 3 día de retraso tendrá 30 días de suspensión

Nota: En caso de culminación de carrera o retiro, el usuario deberá reponer un (1) libro igual al prestado o uno equivalente, a juicio del Coordinador de Biblioteca, para obtener su solvencia.

Artículo 17.-  La pérdida o mutilación severa de material de consulta se sancionará con la obligación de entregar un ejemplar igual al que se le concedió en préstamo o uno similar a juicio de la Coordinación de la Biblioteca. EI tiempo que transcurra hasta el cumplimiento de esta sanción también se computará como retardo en la devolución.

El uso indebido o descuidado que produzca daños menores en el material de consulta será sancionado con la suspensión de los servicios de la Biblioteca hasta por un (1)  mes.

Artículo 18.-  Se considerará como falta grave que un estudiante que en uso de un préstamo de material en sala, lo utilice como un préstamo circulante, devolviéndolo al día siguiente o varios días después. En este caso, el usuario perderá el derecho de acceso a los servicios de Biblioteca por un período de seis (6) meses.

Artículo 19.-  En caso de robo, agresión o falta mayor, la Coordinación de la Biblioteca levantará un informe ante las autoridades competentes, a fin de que el usuario sea sancionado según lo determine dicha autoridad.

Artículo 20.-  Se sancionará con la expulsión de las salas de la Biblioteca al usuario que observe conductas inapropiadas que impidan el normal desarrollo  de los servicios.

Artículo 21.-  El usuario que incurra en dos faltas a estas normas dentro de un mismo periodo académico, perderá el derecho de acceso a los servicios de la Biblioteca por el resto del período.

Artículo 22.- El incumplimiento de las Normas de las Salas de Estudios de la Biblioteca Central ocasionará al alumno, una suspensión de los servicios de Biblioteca por el lapso de un (1) mes y los que incurran en esta falta por tercera vez, serán suspendidos todo el período académico.

Artículo 23.-  Estas Normas se aplicarán en las mismas condiciones al personal docente y administrativo. La Coordinación de la Biblioteca deberá informar a la Unidad de Recursos Humanos sobre las sanciones impuestas en estos casos.

Cuando se incurra en una falta no prevista en estas Normas, la gravedad de la misma y su respectiva sanción será calificada por la Coordinación de la Biblioteca con el concurso del Vicerrectorado de Extensión y de la Dirección de la Escuela o Jefe de la Unidad Administrativa a la que pertenezca el usuario en cuestión.

Estas Normas entrarán en vigencia a partir de su aprobación en el Consejo de Extensión y las mismas deberán ser informadas a la comunidad ucabista, mediante su publicación en las carteleras de las escuelas y en sitio visible de la Biblioteca Central.

Aprobado por el Consejo de Extensión
Sesión No. 07-09/10 del 04-05-2010.