Normas y políticas

El Rector de la Universidad Católica Andrés Bello, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 23 y el Ordinal 3 del Artículo 25 del Estatuto Orgánico de la Universidad, dicta las siguientes disposiciones para la formal creación y organización del Centro de Investigación y Evaluación Institucional:

  1. El Centro de Investigación y Evaluación Institucional será una unidad de apoyo adscrita al Vice-Rectorado Académico, encargada de organizar, procesar, analizar y ofrecer información permanente válida y confiable acerca de la realidad educativa de la Universidad, que contribuya a incrementar la calidad académica y el desarrollo de la investigación interna y que a la vez sirva de soporte para la toma de decisiones, la planificación institucional y la participación adecuada en los sistemas de acreditación universitaria.
  2. El Centro de Investigación y Evaluación Institucional tendrá las siguientes atribuciones:
  • Procesar la base de datos que sirva de apoyo para el desarrollo de investigaciones académicas, tendientes al mejoramiento institucional.
  • Elaborar el boletín estadístico anual de la Universidad.
  • Organizar la información estadística necesaria para atender los requerimientos de los organismos competentes, tales como: Consejo Nacional de Universidades (CNU) y Asociación de Universidades Confiadas a la Compañía de Jesús (AUSJAL)
  • Realizar estudios evaluativos relacionados con el rendimiento estudiantil y otros componentes de la organización universitaria, que proporcionen insumos para la planificación académica y la racionalización de la toma de decisiones.
  • Cooperar con las facultades y escuelas en el diseño y ejecución de la evaluación del desempeño docente, a fin de detectar demandas de actualización, capacitación y desarrollo profesional.
  • Brindar apoyo y asesoría a las dependencias universitarias que lo soliciten, en aquellas actividades relacionadas con la evaluación curricular e institucional.
  • Orientar la formulación del diseño de nuevas carreras, en lo referente a las normas y exigencias de los organismos competentes.
  • Gerenciar los procesos de acreditación y autorización de las carreras de pregrado y de los programas de postgrado.
  1. El Centro de Investigación y Evaluación Institucional será dirigido por un Director, cuyo nombramiento y remoción es competencia del Rector, a proposición del Vice-Rector Académico.
  2. Las situaciones no previstas en el presente Decreto serán resueltas por el Consejo Universitario, el Rector o el Vice-Rector Académico, según sus respectivas competencias. Dado firmado y sellado en Caracas el 13 de marzo del año dos mil uno. Luis Ugalde, s.j. Rector Gustavo Sucre, s.j. Secretario