Programa del investigador asociado

Programa de Investigador Asociado

Según el Reglamento de Investigadores Asociados de la Universidad Católica Andrés Bello, los institutos y centros de investigación, además de contar con un personal fijo, pueden asociar a sus trabajos a otras personas bajo la modalidad de investigadores asociados. Esto con la finalidad de:

a) Fomentar la investigación entre el personal docente de la universidad.
b) Favorecer el contacto entre los centros de investigación, las escuelas y los programas de postgrado de la UCAB.
c) Ampliar los contactos con personas e instituciones externas a la universidad.
d) Enriquecer las perspectivas de discusión interna y la organización de seminarios de estudios dentro de los centros.
e) Desarrollar trabajos simultáneos con equipos ocupados en proyectos diversos.
f) Disponer de una planta de investigadores más amplia y diversificada.

Los únicos dos requisitos que deben cumplir los candidatos a investigadores asociados son poseer un título universitario en la especialidad en que trabajará y tener experiencia en la investigación.

Entre las funciones de un investigador asociado se encuentran:

a) Colaborar en los proyectos de investigación del instituto o centro al que están adscritos.
b) Presentar proyectos de investigación a la dirección y los consejos técnicos de dichos institutos o centros.
c) Formar parte del consejo de redacción de las publicaciones periódicas de los institutos o centros correspondientes, si así lo requieren sus directores.
d) Asistir a las reuniones de trabajo y planificación a las que sean convocados.

Los consejos de facultad, junto con el consejo técnico del instituto, son los encargados de proponer al Rector los candidatos a investigadores asociados. De esta manera podrán ser nombrados por un período de dos años que, a su vez, puede ser renovado.

Reglamento de Investigador Asociado

Artículo 1.- Los Institutos y Centros de Investigación, además de contar con un personal fijo adscrito a tiempo parcial o completo en la nómina de la Universidad,  pueden asociar a sus trabajos regularmente a otras  personas, de la Universidad o de fuera de ella, bajo la  modalidad de Investigadores Asociados.

Artículo 2.- La inclusión de la figura del Investigador Asociado tiene las siguientes finalidades:
a) Fomentar la Investigación entre el personal docente de la Universidad.
b) Favorecer  el contacto entre los Centros de Investigación, las Escuelas y los Programas de  Postgrado de la UCAB.
c) Ampliar los contactos con personas e instituciones externas a la Universidad.
d) Enriquecer   las   perspectivas   de  discusión  interna y  la  organización de seminarios  de estudios dentro de los Centros.
e) Desarrollar trabajos simultáneos con equipos ocupados en proyectos diversos.
f) Disponer de una planta de investigadores más amplia  y diversificada.

Artículo 3.- Los candidatos a Investigadores Asociados deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Título Universitario en la especialidad para la que van a trabajar.
b) Experiencia en el área de la investigación.

Artículo 4.-  El Investigador Asociado en cuanto tal no forma parte por este concepto de la nómina del Centro o Instituto al que está adscrito.  Su condición no genera por tanto a la UCAB ningún compromiso económico.

Artículo 5.- Son funciones de los Investigadores Asociados:
a) Colaborar  en  los  proyectos  de  investigación  del Instituto o Centro al que están adscritos.
b) Presentar proyectos de  Investigación a  la  Dirección y  los  Consejos  Técnicos  de dichos Institutos o Centros.
c) Formar   parte   del  Consejo  de  Redacción  de las  publicaciones  periódicas  de    los  Institutos o Centros correspondientes, si así lo requieren sus Directores.
d) Asistir a las reuniones de trabajo y planificación a las que sean convocados.

Artículo 6.-  Los Investigadores Asociados pueden hacer uso de su condición en la presentación de sus currículos. Asimismo los Institutos o Centros pueden a su vez incluir los nombres y currículos de los Investigadores Asociados al presentar el listado de su personal.

Artículo 7.-  Los Consejos de Facultad, estudiada la opinión del Consejo Técnico del Instituto o Centro correspondiente, son los encargados de proponer al Rector el nombramiento de los Investigadores Asociados. Dicho nombramiento tendrá una validez de dos años, y podrá ser renovado al término de los mismos por un período
de igual duración.  Para la renovación se seguirá el mismo procedimiento que para el primer nombramiento.

Artículo 8.- El nombramiento por el Rector será necesario incluso en los casos en los que los Investigadores Asociados formen parte, como profesores ordinarios o contratados, del personal docente de la UCAB.

Artículo 9.- Tanto la Universidad como los Investigadores Asociados podrán rescindir  unilateralmente su Asociación antes de los dos años, dando cuenta de su decisión a la contraparte por escrito.

Artículo 10.- Las situaciones no previstas en el presente Reglamento y las dudas que puedan derivarse de la inteligencia de sus preceptos, serán resueltas por el Consejo Universitario. Dado, firmado y sellado en el Salón de Sesiones del Consejo Universitario, en Caracas, a los trece días del mes de septiembre de mil novecientos  noventa y cuatro.

Publicaciones

Juan Manuel Trak
Political Representation in Latin America. ALACIP 2013