Comité de seguridad y salud laboral
Es el órgano de participación que tiene por finalidad llevar a cabo consultas regulares y periódicas de las políticas, programas y actuaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo.
En esta instancia se promueven iniciativas sobre usos y procedimientos para el control efectivo de las situaciones de riesgo de los trabajadores. Está conformado por los delegados de prevención e igual número de representantes del patrono.
Esta función se materializa en:
- Reuniones mensuales para promover acciones de prevención y control de seguridad, salud, condiciones y medio ambiente de trabajo.
- Garantizar el cumplimiento de los planes de trabajo, descritos en el Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo.
- Promover iniciativas destinadas a mejorar la efectiva prevención de riesgos.
Atribuciones y facultades del Comité de Seguridad y Salud Laboral
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 47 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT), el CSSL tiene las siguientes atribuciones:
- Participar en la elaboración, aprobación, puesta en práctica y evaluación del Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo.
- Promover iniciativas sobre métodos y procedimientos para el control efectivo de las condiciones peligrosas de trabajo, proponiendo la mejora de los controles existentes o la corrección de las deficiencias detectadas.
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT), el CSSL tiene las siguientes facultades:
- Aprobar el proyecto de Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo.
- Vigilar las condiciones de seguridad y salud en el trabajo y conocer directamente la situación relativa a la prevención de accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales y la promoción de la seguridad y salud, así como la ejecución de los programas de la recreación, utilización del tiempo libre, descanso, turismo social, y la existencia y condiciones de la infraestructura de las áreas destinadas para esos fines, realizando a tal efecto las visitas que estime oportunas.
- Supervisar los servicios de salud en el trabajo de la empresa, centro de trabajo o explotación.
- Prestar asistencia y asesoramiento a empleadores y trabajadores.
- Conocer documentos e informes relativos a las condiciones de trabajo para el cumplimiento de sus funciones, así como los procedentes de la actividad del servicio de prevención, en su caso.
- Denunciar condiciones inseguras y el incumplimiento de los acuerdos que se logren en su seno en relación de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo.
- Conocer y analizar los daños producidos a la salud, al objeto de valorar sus causas y proponer las medidas preventivas.
- Conocer y aprobar la memoria y programación anual del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Miembros del CSSL 2017-2019
- Delegados de Prevención
- Representantes Patronales