Comité de seguridad y salud laboral

Es el órgano de participación que tiene por finalidad llevar a cabo consultas regulares y periódicas de las políticas, programas y actuaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo.

En esta instancia se promueven iniciativas sobre usos y procedimientos para el control efectivo de las situaciones de riesgo de los trabajadores. Está conformado por los delegados de prevención e igual número de representantes del patrono.

Esta función se materializa en:

  • Reuniones mensuales para promover acciones de prevención y control de seguridad, salud, condiciones y medio ambiente de trabajo.
  • Garantizar el cumplimiento de los planes de trabajo, descritos en el Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo.
  • Promover iniciativas destinadas a mejorar la efectiva prevención de riesgos.

Atribuciones y facultades del Comité de Seguridad y Salud Laboral

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 47 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT), el CSSL tiene las siguientes atribuciones:

  • Participar en la elaboración, aprobación, puesta en práctica y evaluación del Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo.
  • Promover iniciativas sobre métodos y procedimientos para el control efectivo de las condiciones peligrosas de trabajo, proponiendo la mejora de los controles existentes o la corrección de las deficiencias detectadas.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT), el CSSL tiene las siguientes facultades:

  • Aprobar el proyecto de Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo.
  • Vigilar las condiciones de seguridad y salud en el trabajo y conocer directamente la situación relativa a la prevención de accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales y la promoción de la seguridad y salud, así como la ejecución de los programas de la recreación, utilización del tiempo libre, descanso, turismo social, y la existencia y condiciones de la infraestructura de las áreas destinadas para esos fines, realizando a tal efecto las visitas que estime oportunas.
  • Supervisar los servicios de salud en el trabajo de la empresa, centro de trabajo o explotación.
  • Prestar asistencia y asesoramiento a empleadores y trabajadores.
  • Conocer documentos e informes relativos a las condiciones de trabajo para el cumplimiento de sus funciones, así como los procedentes de la actividad del servicio de prevención, en su caso.
  • Denunciar condiciones inseguras y el incumplimiento de los acuerdos que se logren en su seno en relación de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo.
  • Conocer y analizar los daños producidos a la salud, al objeto de valorar sus causas y proponer las medidas preventivas.
  • Conocer y aprobar la memoria y programación anual del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Miembros del CSSL 2017-2019

  • Delegados de Prevención
  • Representantes Patronales